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Subvención Digital de la Junta de Andalucía 2021/2022

Subvención Digital de la Junta de Andalucía 2021/2022

La Junta de Andalucía realiza una subvención destinada a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadores por cuenta propia (Autonomos) y diversas entidades de enconomía social.

El plazo de presentación de solicitud será de seis meses a contar desde el día siguiente al que se publique el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es decir desde el 25 de Noviembre de 2021 hasta Mayo de 2022

Ayuda para pymes y autónomos andaluces para la digitalización de sus negocios

Los autónomos andaluces que quieran mejorar sus competencias digitales podrán solicitar ayudas de hasta 6.000 euros para gastos subvencionables de digitalización de sus negocios que podrán solicitarse hasta mayo de 2022.

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¿Qué puede subvencionarme exactamente esta ayuda de la junta de Andalucía?

Como la propia consejería de empleo, formación y trabajo autónomo de la Junta de Andalucía comenta en su página web, en el siguiente enlace existe dos tipos de modalidades

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Modalidad A de la Subvención de la Junta de Andalucía para la digitalización

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión los siguientes:

  • a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
  • b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning 
    por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes. 
  • c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
  • d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
  • e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
  • f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

Modalidad B de la Subvención de la Junta de Andalucía para la digitalización

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:

  • a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
  • b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
  • c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
  • d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
  • e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
  • f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides

No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:

  • a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  • c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service
  • d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento
  • e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

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¿Qué tipo de servicios ofrece Crear Digital?

Crear Digital ofrece los siguientes servicios dentro de la modalidad B de la Subvención de la Junta de Andalucía para la digitalización

  • Diseño y desarrollo web

Un diseño web perfecto permitirá a los clientes encontrar información relevante sobre su negocio con facilidad, así como establecer una línea de contacto sin distracciones.

Un buen diseño web debe ser atractivo y eficaz, además de estar optimizado para conseguir la máxima eficacia en el posicionamiento.

Otro punto clave en el desarrollo web, es que sea responsive y pueda ser visualizado de igual forma en cualquier dispositivo, ya sea ordenador de mesa, Laptop, Tablet o Smartphone.

  • Rediseño de sitio web ya existente

Un rediseño del sitio web es una revisión de alto nivel que implica un cambio significativo de elementos como el código, el contenido, la estructura y los elementos visuales de su sitio web actual para servir mejor a sus visitantes. Un buen rediseño de sitio web tiene a aumentar los ingresos, reducir las tasas de rebote y mejorar la experiencia del usuario (UX).

Su sitio web es la cara de su negocio y constituye la base de su identidad digital.

  • Campañas de publicidad online

Con una media de 40.000 búsquedas por segundo en Google, podemos ver que Internet es una gran oportunidad para nuestro negocio.

Las empresas tienen muchas posibilidades de llegar a su público objetivo, pero, no te vamos a engañar, existe mucha competencia y posiblemente ellos ya estén implementando esta estrategia en su negocio. Para evitar el ruido y tener más probabilidades de éxito, muchas empresas optan por emplear estrategias de marketing digital, ya sea la optimización de motores de búsqueda (SEO), el pago por clic (PPC) o las relaciones públicas digitales.

  • Gestión de redes sociales

Conocido como Social Media Marketing (SMM), esta actividad engloba las técnicas que siguen las empresas para dirigirse a los usuarios de las redes sociales y de las aplicaciones para difundir su contenido de marca. Estas campañas de marketing en redes son parte de la estrategia global de comunicación de la mayoría de empresas.

  • Campañas de email marketing

Email marketing es una técnica de marketing digital que se basa en el envío masivo de correos electrónicos personalizados a una lista de contactos. Este tipo de marketing digital es el más directo que existe, ya que es un tipo de comunicación directa entre la empresa y el cliente.

  • Posicionamiento SEO

La optimización para motores de búsqueda (SEO) es el proceso de aumentar la calidad y la cantidad del tráfico de un sitio web, aumentando su visibilidad para los usuarios a través de palabras clave de marca y no de marca. El SEO se refiere únicamente a los resultados no pagados de los motores de búsqueda y excluye el tráfico directo.

Los principales beneficios de contratar actividades SEO para su empresa son:

  1. Aumentar la credibilidad de su sitio web.
  2. Reducción de costes para resultados escalables.
  3. Clasificar mejor en búsquedas locales.
  4. Mejorar el compromiso de los usuarios y clientes.

  • Estrategias de marketing digital

Establecer un plan estratégico digital para su negocio es de primera necesidad si quiere tener presencia en el mundo online. Esto conlleva la integración coherente de las diferentes actividades de marketing que se pueden realizar dentro del mundo virtual.

Debe saber a donde quiere llegar, construir el camino y empezar a caminar. ¿Quiere que le ayudemos?

  • Branding y rediseño de marca

Netflix, Starbucks, BMW, Apple. ¿Te suenan estas marcas?

Seguramente ya has imaginado en tu mente estas marcas por separado. Empezando por el logotipo, los colores, las imágenes e incluso la forma de comunicar. Es interesante lo mucho que una marca puede hablar a la gente y desencadenar un reconocimiento instantáneo.

¿Quieres desarrollar un gran branding?

  • Creación de tiendas online E-Commerce

Todos hemos visto la evolución que ha supuesto Internet en nuestras vidas, y el impulso que se ha producido en el comercio online durante los últimos años. Disponer de un e-commerce es una oportunidad de crecimiento para tu negocio.

Una tienda online es una página creada para vender productos o servicios. Sus características de diseño y arquitectura están enfocadas a conseguir un mayor número de ventas y agilizar el proceso de compra.

  • Consultoría de Marketing digital

No dude en consultarnos para saber como podemos ayudarle a obtener mayores beneficios a través de los canales digitales, y como podemos reducir sus costes sin afectar a la escalabilidad. Pregúntenos sin compromiso y realizaremos una auditoria para que sepa como podemos servir a su propósito.

Subvención junta andalucia

Cómo realizar el trámite para la subvencioón

Por internet

Solicita y tramita en línea.

Formularios

Documentación necesaria para la solicitud de la subvención de la Junta de la Andalucía.

Información obtenida en la consejería de empleo, formación y trabajo autónomo de la Junta de Andalucía comenta en su página web, en el siguiente enlace.

1. Acompañará a la solicitud la siguiente documentación acreditativa, en el supuesto de que se haya manifestado la oposición expresa a la consulta de los datos consignados en la solicitud:

a) Identidad de la persona solicitante. Se aportará DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar junto con el documento nacional de identificación de extranjeros, el pasaporte o documento de identidad del país de origen, si es nacional de terceros países, así como la tarjeta de identificación de extranjeros donde consta el NIE de su país de origen. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

b) Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se aportará DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante.

2. Asimismo acompañará a la solicitud la siguiente documentación acreditativa, en el supuesto de que no se haya consentido expresamente la consulta de los datos consignados en la solicitud:

a) El domicilio fiscal de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, persona trabajadora por cuenta propia agraria y persona mutualista solicitante, así como el lugar donde se desarrolla su actividad económica, se acreditará mediante el certificado de situación censal actualizado.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir el certificado por este documento.

b) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. En caso de que los documentos exigidos hubieran sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si no pudiera recabarse algún documento, el órgano instructor podrá requerirle a la persona o entidad interesada nuevamente su aportación.

4. En todo caso, junto a la solicitud las personas y entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y demás exigidos en las presentes bases reguladoras:

a) Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión.

No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

b) Aquellas personas de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, deberán aportar certificado emitido por la mutualidad correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista.

c) La situación de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma de no tener la condición de persona autónoma societaria se acreditará con el modelo TA521 de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La situación registral de las sociedades laborales andaluzas se acreditará con certificación del registro mercantil en la que conste la fecha de inscripción de su constitución, la vigencia de la misma y de sus representantes sociales, así como el de no estar incursa en cierre registral a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

e) La condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE/ de la Comisión:

1º. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, y las personas mutualistas deberán aportar el certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o copia de la declaración del impuesto presentada de los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2º. Las sociedades laborales andaluzas deberán presentar el balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro Mercantil, o copia de declaración del impuesto de sociedades, en ambos casos correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3º. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas deberán aportar certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

4º Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y laborales andaluzas de nueva creación que no cuenten con dos ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha del inicio de plazo de presentación de solicitudes, a los efectos de acreditar lo dispuesto en los incisos 1º y 2º de este apartado, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados durante el ejercicio financiero debidamente certificados; asimismo, a los efectos de acreditar lo dispuesto en el inciso 3º de este apartado, el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización se acreditará con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados desde la fecha de la constitución. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

Llámanos 744 40 44 93

Conclusión

Recuerda que el plazo para solicitar la subvención acaba el 26 de Mayo de 2022, si quieres ser uno de los autónomos que opten por esta ayuda de la junta de Andalucía, no lo dudes mas y contáctanos para ver como puedes mejorar tu negocio y comenzar en este mundo del marketing digital.